Junta de Compensación de Daños Penales
La Junta de Compensación de Daños Penales (Criminal Injuries Compensation Board – CICB) es un organismo remedial diseñado para brindar ayuda y asistencia a víctimas del crimen en Maryland. Nuestra autoridad legal debe ser interpretada en toda circunstancia para reparar el daño a la víctima y a favor de la elegibilidad para la víctima o demandante.
Documentos
Servicios
Examen de demandas
- Procesamiento eficiente de las demandas
- Adjudicaciones de emergencia y complementarias
- Servicios de interpretación
Defensoría de las víctimas
- Escucha compasiva
- Asistencia para solicitudes
- Actualizaciones de estatus
- Remisiones a recursos
- Colaboración entre partes involucradas
- Notificación y acompañamiento a las audiencias
- Educación y difusión comunitaria
Preguntas frecuente de las víctimas
¿Quién es elegible para compensación?
- La persona que sufre lesiones físicas como resultado de un crizmen o acto delincuencial;
- Cónyuge o hijo(a) superviviente de una víctima de homicidio;
- Persona que asumió la responsabilidad por los gastos funerarios de una víctima de homicidio;
- Persona dependiente de la víctima de un homicidio para su sostenimiento principal;
- Un niño o cónyuge de una víctima de homicidio
- Padres, hijos o cónyuge con una persona que esta encarcelado por abuso, definir en la sección 4–501 de el articulo según la ley de familia y antes de ser encarcelado, vivo en la misma residencia con sus padres, hijos o cónyuge y con tal que mantener. Mantenimiento para sus padres, hijos o cónyuge.
- Persona que sufre lesión sicológica como resultado de ciertos delitos.
¿Qué es reembolsable?
- Gastos médicos relacionados con lesiones físicas;
- Gastos por lesiones sicológicas incurridas como resultado de ciertos delitos;
- Perdida de ganancias directamente relacionado con la incapacidad de la víctima para trabajar después del crimen;
- Licencia de duelo hasta dos semanas o $2,000;
- Incapacidad total o parcial, permanente o temporal;
- Gastos funerarios en caso de un homicidio;
- Pérdida de sostenimiento o dependencia cuando la víctima de un homicidio se hacía cargo del sostenimiento del demandante;
- Hasta 30 días en salarios perdidos por un padre o tutor que cuida a un niño herido por un delito; y
- Otros gastos que apruebe la Junta.
¿Qué debe hacer una víctima para clasificar para compensación?
- A no ser que se muestre justificación válida, reportar el crimen a las autoridades competentes dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del crimen; y
- Haber incurrido en al menos $100 en gastos reembolsables o salarios perdidos.
- CICB es el pagador de último recurso y todo otro reembolso debe ser utilizado antes de un posible premio.
¿Qué hace que una víctima no sea elegible para compensación?
- Evidencia sustancial que sugiera que la víctima causó, provocó o contribuyó con el crimen que causó la lesión; y
- A no ser que se muestre justificación válida, el no cooperar con las autoridades legales.