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Junta de Compensación de Daños Penales

La Junta de Compensación de Daños Penales (Criminal Injuries Compensation Board – CICB) es un organismo remedial diseñado para brindar ayuda y asistencia a víctimas del crimen en Maryland. Nuestra autoridad legal debe ser interpretada en toda circunstancia para reparar el daño a la víctima y a favor de la elegibilidad para la víctima o demandante.

Documentos

Servicios

Examen de demandas

  • Procesamiento eficiente de las demandas
  • Adjudicaciones de emergencia y complementarias
  • Servicios de interpretación

Defensoría de las víctimas

  • Escucha compasiva
  • Asistencia para solicitudes
  • Actualizaciones de estatus
  • Remisiones a recursos
  • Colaboración entre partes involucradas
  • Notificación y acompañamiento a las audiencias
  • Educación y difusión comunitaria

Preguntas frecuente de las víctimas

¿Quién es elegible para compensación?

  • La persona que sufre lesiones físicas como resultado de un crizmen o acto delincuencial;
  • Cónyuge o hijo(a) superviviente de una víctima de homicidio;
  • Persona que asumió la responsabilidad por los gastos funerarios de una víctima de homicidio;
  • Persona dependiente de la víctima de un homicidio para su sostenimiento principal;
  • Un niño o cónyuge de una víctima de homicidio
  • Padres, hijos o cónyuge con una persona que esta encarcelado por abuso, definir en la sección 4–501 de el articulo según la ley de familia y antes de ser encarcelado, vivo en la misma residencia con sus padres, hijos o cónyuge y con tal que mantener. Mantenimiento para sus padres, hijos o cónyuge.
  • Persona que sufre lesión sicológica como resultado de ciertos delitos.

¿Qué es reembolsable?

  • Gastos médicos relacionados con lesiones físicas;
  • Gastos por lesiones sicológicas incurridas como resultado de ciertos delitos;
  • Perdida de ganancias directamente relacionado con la incapacidad de la víctima para trabajar después del crimen;
  • Licencia de duelo hasta dos semanas o $2,000;
  • Incapacidad total o parcial, permanente o temporal;
  • Gastos funerarios en caso de un homicidio;
  • Pérdida de sostenimiento o dependencia cuando la víctima de un homicidio se hacía cargo del sostenimiento del demandante;
  • Hasta 30 días en salarios perdidos por un padre o tutor que cuida a un niño herido por un delito; y
  • Otros gastos que apruebe la Junta.

¿Qué debe hacer una víctima para clasificar para compensación?

  • A no ser que se muestre justificación válida, reportar el crimen a las autoridades competentes dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del crimen; y
  • Haber incurrido en al menos $100 en gastos reembolsables o salarios perdidos.
  • CICB es el pagador de último recurso y todo otro reembolso debe ser utilizado antes de un posible premio.

¿Qué hace que una víctima no sea elegible para compensación?

  • Evidencia sustancial que sugiera que la víctima causó, provocó o contribuyó con el crimen que causó la lesión; y
  • A no ser que se muestre justificación válida, el no cooperar con las autoridades legales.